Consejo Consultivo de Ciudadanos

 

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29.907 CONSEJO CONSULTIVO DE CIUDADANOS

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MISIÓN:
La Misión del Consejo Consultivo Comunitario del Comando Regional es de respaldar y participar en la responsabilidad con el Departamento de Policía en pro de proteger a nuestra comunidad del crimen y sus consecuencias. El Consejo mantendrá orden a fin de realzar la calidad de la vida en nuestras vecindades por el servicio como un enlace entre la comunidad y el Departamento de Policía. Además, el consejo promoverá el concepto del trabajo de equipo y la comunidad mayor – la interacción policial para solucionar los problemas de nuestra comunidad.

OBJETIVO INTERINO:
Será un objetivo interino de este Consejo identificar medios y arbitrios para reunir los muchos recursos disponibles al consejo y orquestarlos para trabajar de concierto para obtener nuestra meta común, que eliminará cualesquier barreras que puedan existir entre los recursos y las líneas abiertas de comunicación. Los medios que estableczcan caminos definidos y claros de resolución de problemas, que utilicen el modelo "S.A.R.A." y resuelvan problemas comunitarios. El Consejo Consultivo además actuará en asociación con la comunidad y el Comando, proveyendo un enlace de comunicación, que transmitirá necesidades relativo a sus preocupaciones y proveer información retroactiva referente a las operaciones del Comando, y entre la comunidad y sus oficiales, elegidos y no elegidos, sobre las materias de política, y promoviendo la comunicación y la comprensión entre la comunidad y el Departamento.

AUTORIDAD:
La orden administrativa A95-1 fechada el 26 de abril, 1996 proporciona la autoridad para establecer un Consejo Consultivo Comunitario en cada Comando Regional y delinea los papeles de estos consejos. La autoridad de cada Comandante Regional establece al Consejo Consultivo Comunitario. El Consejo Consultivo no tendrá poder de citación judicial ni autoridad de formular reglamentación sobre el Departamento de Policía. Funcionará solamente bajo la discreción del Comandante Regional y es asesor por naturaleza
.
DEBERES:
Será el deber de este Consejo Consultivo darle cuenta al Comandante Regional de las preocupaciones y problemas comunitarios. El Consejo Consultivo identificará problemas comunitarios y soluciones probables que movilicen recursos comunitarios y policiales para solucionar el problema. El Consejo Consultivo además actuará en asociación con la comunidad y el Comando, proveyendo un enlace de comunicación, que transmitirá necesidades relativo a sus preocupaciones y proveer información retroactiva con respecto a las operaciones del Comando.

RESPONSABILIDAD:
Las responsabilidades del Consejo Consultivo Comunitario del Comando Regional son:

  • Ayudar al Comandante, a través del aporte comunitario, a hacer decisiones de calidad.
  • Debería aconsejar e informar al Departamento de las preocupaciones y problemas comunitarios y proveer aporte al proceso decisorio.
  • Ayudar a identificar preocupaciones de la comunidad de corto y de largo plazo y ayudar a identificar prioridades y soluciones.
  • Movilizar los recursos comunitarios y fortalecer las relaciones del departamento dentro de la comunidad.
  • Coordinar con otras agencias del gobierno, organizaciones comunitarias y proveedores de servicio para resolver problemas comunitarios.
  • Comunicar información en lo que se refiere a las operaciones y del papel del Departamento de Policía hacia la comunidad.
  • Ayudar a solucionar problemas comunitarios y policiales para analizar problemas, recomendar soluciones y resultados o repasar el progreso de las estrategias recomendados.
  • Promover programas y comités que fomenten apoyo a la Misión de El Paso Police Department, los Valores de Fondo y la filosofía comunitaria de vigilancia.

POLÍTICAS Y MÉTODOS:
El Consejo Consultivo Comunitario es un consejo independiente seleccionado por el Comandante. Su deber es llevar a cabo dicha misión y responsabilidades.

El consejo es establecido por la autoridad de la "Administrative Order A95-1" y opera bajo la discreción de, y le rinde cuentas directamente al Comandante Regional.

El consejo establecerá y publicará un sistema fácilmente disponible a través del cual los miembros de la comunidad puedan traer sus preocupaciones, quejas, recomendaciones, y elogios a su atención. El Comandante Regional reenviará recomendaciones que caigan fuera del Comando Regional al Jefe de Policía.

El consejo establecerá un conjunto de metas específicas para sí mismo y la región.

El consejo operará con la comprensión completa de que no tiene autoridad sobre el Departamento. El consejo depende de la cooperación entusiasta del Comando Regional y sus oficiales individuales para el éxito de la misión asesora del Consejo.

ORGANIZACIÓN:
El Consejo Consultivo constará de miembros de la comunidad nombrados por el Comandante Regional. Todos los miembros del Consejo Consultivo servirán al juicio del Comandante Regional.

El Consejo constará de veinte miembros. Todos los miembros serán nombrados por un término de dos años, que es renovable por un término adicional a la discreción del Comandante. Los miembros del Consejo Consultivo son elegibles para un término segundo, tercero o más si todas las partes están de acuerdo y el Comandante Regional está de acuerdo.

Los oficiales del Consejo Consultivo constarán de un PRESIDENTE elegido, un VICEPRESIDENTE, un SECRETARIO, y un TESORERO, cada UNO servirá un término de un año. Los oficiales son elegibles para reelección.

El Consejo Consultivo será presidido por el Comandante Regional y copresidido por un miembro del Consejo Consultivo recomendado por los otros miembros del Consejo.

El presidente presidirá todas las reuniones del Consejo Consultivo. El Presidente será un miembro nato de todos los comités excepto el Comité Nominador. El Presidente nombrará los subcomités y a los Presidentes según el caso. El Presidente estará disponible para actuar como un enlace entre el Consejo Consultivo y el público en general, el Comando Regional y algunos otros grupos requeridos.

El Comité de Relaciones Comunitarias, "Speakers Bureau", nombrados por el Presidente, será responsable de comunicar la Misión del Consejo Consultivo al público a través del Departamento de Policía. Los oficiales del Representante de la Policía del área (PAR) del Consejo Consultivo serán miembros natos de este comité.

El Comité Nominador, nombrado por el Presidente, será responsable de salir a buscar a candidatos potencialmente productivos como miembros del Consejo Consultivo. El Comité recomendará a los miembros del Consejo Consultivo y al Comandante Regional. Las elecciones se celebrarán en la siguiente reunión. Los miembros prospectivos asistirán a tres reuniones antes de la nominación para la elección. La nominación tendrá lugar durante la tercera reunión. Si es elegido, el candidato empezará un término regular como se establece arriba. Las nominaciones para los términos normales del Consejo Consultivo serán presentadas al haber una vacante. El Comité Nominador también preparará una lista de nominaciones para oficiales para el Consejo Consultivo, que será presentado el mes antes de las elecciones y votado el mes de elección. Las nominaciones para los oficiales serán aceptadas de los asistentes durante ambas reuniones.

El VICEPRESIDENTE realizará los deberes del Presidente en ausencia del Presidente. El Vicepresidente trabajará con el Presidente en cualesquier proyectos especiales asignados por el Presidente.

EL SECRETARIO será responsable de mantener una lista completa de nombres incluyendo las direcciones y los números de teléfono de los miembros del Consejo Consultivo. EL SECRETARIO también mantendrá registros precisos de asistencia y las minutas para las reuniones del Consejo Consultivo, y será responsable de la distribución de las minutas. EL SECRETARIO también será responsable como el Parlamentario y el Historiador. El Parlamentario estará familiarizado con "Robert´s Rules of Order" y asegurará que se siguen los métodos parlamentarios correctos. El Historiador mantendrá un archivo de periódicos y otros materiales relacionados con las actividades del Consejo Consultivo.

El TESORERO recibe y desembolsa todos los fondos para el Consejo Consultivo. Los fondos que son acumulados o donados al Consejo Consultivo no pueden exceder $500 en efectivo anualmente, de conformidad con la "Solicitation Ordinance" la Ciudad de El Paso. Los fondos deben ser depositados en la cuenta del Consejo Consultivo dentro de cuatro (4) días de su recibo. Los fondos son diseminados por cheque únicamente. Una cuenta o petición firmada y fechada será presentada al tesorero para el pago. El Consejo Consultivo establecerá cuáles pagos el tesorero puede hacer sin su voto. Dos de tres firmas registradas en el banco deben estar en cada cheque. Una de éstas dos debe ser la del tesorero. Un informe será presentado en cada reunión mensual. Las copias se harán disponibles. Una auditoría se hará en diciembre de cada año. El informe de auditoría se presentará dentro de treinta (30) días. Los fondos coleccionados servirán para proyectos como "Pride Day, Friendship Tree, Flowers for the Officer of the Quarter, Crime Stoppers", certificados y premios para los patrocinadores de proyectos, regalos conmemorativos para miembros del Consejo Consultivo que hayan fallecido, la lista sigue. El Consejo Consultivo pondrá a voto cualquier proyecto que requiera un desembolso de fondos de la cuenta corriente del Consejo Consultivo.

Los oficiales elegidos del Consejo Consultivo comprenden el Comité Ejecutivo. Tramitará, pero no se le limitará a, asuntos según sean dirigidos por el Consejo Consultivo, incluyendo administrar los asuntos del Consejo Consultivo entre las reuniones generales. Los asuntos a considerarse para la agenda deben ser presentados al Presidente dos semanas mínimas antes de la reunión, y deben ser aprobados por el Comandante Regional del Consejo Consultivo.

REUNIONES:
 
Las reuniones se celebrarán mensualmente. Las reuniones adicionales pueden ser programadas si se necesitan. Todas las reuniones estarán abiertas al público.

Todas las minutas serán preparadas, distribuidas y archivadas por el Secretario del Consejo Consultivo.

Un quórum debe estar presente en cualquier reunión del Consejo Consultivo para tramitar asuntos. Un quórum se define como el 50 por ciento de la membresía del Consejo Consultivo en el momento de la reunión. Se requiere un voto de mayoría para aprobar una moción o hacer una propuesta al Comando Regional.

Cuatro miembros presentes en una reunión constituirán quórum para tramitar asuntos. Excepto como se hace notar en otra parte de estas políticas y métodos, se necesita una mayoría simple de los presentes en una reunión para aprobar una moción.

Cualquier miembro que falte a más de tres (3) reuniones en un período de seis meses sin ser excusado por el Presidente, automáticamente será removido de la membresía. El Comandante Regional y el Presidente pueden remover a un miembro del consejo.

Una mayoría de dos terceras partes en cualquier reunión puede remover del cargo a cualquier oficial, siempre y cuando el dicho oficial no cumple con sus obligaciones.

En el caso de una vacante en cualquier cargo elegido, el Comité Nominador proporcionará a la asociación Consultiva del consejo una lista de candidatos elegibles de candidatos en cualquier reunión ordinaria, y las elecciones tendrán lugar en la siguiente reunión.

Las estipulaciones y procedimientos de estas políticas pueden ser enmendadas en cualquier momento por el Presidente del comité o por voto de dos terceras partes en cualquier reunión después de haber sido propuestas en una reunión previa.

"Robert´s Rules of Order" prevalecerán en todo caso cubierto por estas políticas y métodos.



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