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Servicios de Jurado
"El derecho a juicio por un jurado será inviolable",
Artículo 1, Sección 15 de la Constitución
del Estado de Texas.
La Corte Municipal de El Paso realiza juicios con jurado el último
Jueves y Viernes de cada mes y más frecuentemente, según
sean programados por los jueces de la Corte Municipal. El Secretario
de la Corte Municipal llama a los jurados que van a desempeñarse
como tal en el juicio. El jurado se integra de la lista de registro
de votantes y de las listas del Departamento de Seguridad Pública.
Se debe residir dentro de los límites de la Ciudad de El
Paso para poder actuar como jurado.
DÍAS DE JUICIOS CON JURADO: Exenciones
para actuar como jurado: Las siguientes personas son bienvenidas
para actuar como jurados,
pero pueden pedir una exención si así lo desean:
- Las personas mayores de (70) años;
- Las personas que
tengan la custodia legal de un menor de 10 años
en caso de que a la persona que se le requiere de jurado necesite
dejar al menor sin la debida supervisión;
- Todos los estudiantes de escuela secundaria tanto pública
como privada.
- Todas las personas que estén inscritas y que estén
asistiendo a una institución de educación superior;
- Las
personas principales que cuidan a una persona inválida
incapaz de valerse por sí misma;
- Cualquier funcionario
o empleado del Senado, de la Cámara
de Representantes o de cualquier departamento, comisión,
agencia, oficina u otro departamento de la rama legislativa
del gobierno estatal;
o
- La persona que haya prestado su servicio como un jurado
menor en el condado dentro del período de 24 meses
anteriores a la fecha en que deba comparecer para prestar
servicio de jurado.
- La persona que haya prestado su servicio como un jurado
menor en el condado dentro del período de tres años
anteriores a la fecha en que deba comparecer para prestar servicio
de jurado.
Debe presentar su solicitud de exención por escrito
con el Secretario de la Corte Municipal antes
de la fecha en que
vaya a
prestar sus servicios como jurado.
CONFIRMACIÓN DE ASISTENCIA: Si ha sido llamado como jurado,
favor de confirmar su asistencia el día anterior a la fecha
en que esté programado, llamando al 546-2901 o al 546-2963.
Si el caso ya ha sido acordado en el último momento o si se
ha pospuesto para otra fecha, su llamada nos permitirá informarle,
evitándole así un viaje a la corte.
ESTACIONAMIENTO: La Corte no tiene un área de estacionamiento
para el jurado. Puede estacionarse en un espacio con estacionómetro.
En caso de que reciba una infracción por estacionamiento,
tráigala o envíela junto con su carta/certificado de
jurado a la Corte para que el Funcionario de la Audiencia revise
los documentos para eliminar la infracción. Esto aplica únicamente
a las infracciones expedidas por infracción a un Estacionómetro
Vencido.
NO COMPARECER: Si usted ha sido llamado como jurado y no comparece,
puede estar sujeto a una multa de $100 por desacato a una orden del
juez.
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