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Procesos de la Corte Municipal
Elaborado y distribuido
por la
Asociación de Cortes Municipales de
Texas
y por el
Centro de Educación
de las Cortes Municipales de Texas
Comparecencia en la Corte
La ley exige que comparezca en la corte para tratar su caso. La fecha
de su comparecencia aparece en la infracción que le expidieron.
Si ha sido liberado por fianza, la fecha de su comparecencia aparece
en la fianza. Si solicita un aplazamiento (vea la sección
especifica sobre aplazamientos), la corte le notificará de
su nueva fecha de comparecencia. Usted o su abogado pueden comparecer
personalmente ya sea en audiencia pública, o por correo
o puede hacer su comparecencia en persona en las instalaciones
de la corte (Los menores tienen reglas separadas para su comparecencia.
Favor de leer la sección especifica sobre menores en este
folleto).
Su primera comparecencia es para determinar si se declara culpable
o inocente. Si declina su derecho a juicio con jurado y se declara
culpable o nolo contendere (sin oposición), puede hablar con
el juez sobre circunstancias atenuantes que desee que el juez considere
al fijar su multa, pero el juez no esta obligado a reducirla. Tal
vez antes de declararse culpable o sin oposición, desee leer
la sección sobre declaración de culpabilidad o inocente.
Si se declara inocente, la corte programara un juicio con jurado
a menos que desee declinar ese derecho. De hacerlo así, el
juicio será ante la presencia del juez.
Cursos sobre manejo seguro
Si recibe una multa por una infracción de tránsito,
al amparo del Inciso C del Código de Transporte, puede solicitarle
al juez antes de la fecha de comparecencia en la infracción,
ya sea verbalmente o por escrito, que se le permita tomar un curso
sobre manejo seguro. Si estaba manejando una motocicleta y solicita
tomar el curso sobre manejo seguro, debe tomar el curso de
capacitación de guiador de motocicleta. Debe hacer lo siguiente
al momento de su solicitud:
(1) Presentar prueba de responsabilidad financiera (seguro contra
terceros);
(2) Declararse culpable o nolo contendere; y
(3) Pagar los costos de la corte y la cuota de administración.
El procesamiento de la infracción de tránsito se pospondrá 90
días para darle tiempo a terminar el curso. Debe asistir a
un curso sobre manejo seguro que haya sido aprobado por el Departamento
de Educación de Texas o un curso de guiador de motocicleta
aprobado por el Departamento de Seguridad Pública.
Tiene derecho a solicitar este curso si usted:
(1) No ha solicitado ni tomado un curso sobre manejo seguro por
una infracción de tránsito en los últimos
12 meses;
(2) No esta actualmente tomando el curso por otra infracción
de tránsito;
(3) No ha cometido una infracción por manejar a una velocidad
de 25 millas sobre el límite de velocidad permitida; y
(4) No ha cometido ninguna de las siguientes infracciones;
(a) No proporcionar información en la escena del accidente;
(b) Abandonar la escena del accidente;
(c) Huir o intentar escapar del oficial de la policía;
(d) Manejo imprudencial;
(e) Rebasar un autobús escolar; o
(f) Una infracción grave de tránsito según lo define el
Código de Transporte, Articulo 522, que aplica a guiadores con licencias
de manejo comercial.
Antes de concluir el período de 90 días, usted debe
presentar a la corte una copia de su registro de manejo del Departamento
de Seguridad Pública. Debe tomar el curso en un plazo no mayor
de 90 días a partir de la fecha de solicitud. Tiene que mostrar
a la corte un certificado de terminación expedido por el Departamento
de Educación de Texas o del Departamento de Seguridad Pública
de Texas. Si no lo hace, la corte le enviará un aviso exigiendo
que regrese a la corte para explicar la razón por la que no
mostró la prueba de terminación.
Declaraciones de Culpabilidad o Inocencia
Según nuestro sistema de justicia Americano, se presume que
todas las personas son inocentes hasta que se les pruebe su culpabilidad.
En una declaración de inocencia, se lleva a cabo un juicio
formal. Como en todos los juicios penales, el Estado exige probar
la culpabilidad del acusado "mas allá de una duda razonable" de
la falta imputada en la demanda antes de que el juez o el jurado
declaren la culpabilidad del acusado.
Es sumamente importante su decisión relacionada con cual
declaración, culpable o inocente, debe presentar; considérelo
cuidadosamente antes de tomar una decisión. Si se declara
culpable o nolo contendere en corte, debe estar preparado para pagar
la multa y los costos de la corte.
Comuníquese a la corte para información sobre el pago.
Declaración de culpabilidad - Al hacer una declaración
de culpabilidad, usted acepta que el acto esta prohibido por la ley,
que usted cometió el acto que se le imputa, y de que no tiene
defensa o
excusa para su acto. Antes de presentar su declaración de
culpabilidad, sin embargo, debe comprender lo siguiente:
(1) El Estado tiene la carga de comprobar que usted violó la
ley (la ley no exige que usted pruebe que usted no violó la
ley);
(2) Usted tiene derecho de escuchar la evidencia del Estado y exigir
al Estado que le pruebe que usted violó la ley; y
(3) Una declaración de culpabilidad puede ser usada en su
contra después en un juicio civil si hubo un accidente de
transito (otra persona puede decir
(4) que usted tuvo la culpa o fue responsable del accidente porque
usted se declaró culpable de la infracción de tránsito).
Declaración de Nolo Contendere (sin oposición) - Una
declaración de nolo contendere significa que no se opone a
los cargos del Estado en contra suya. Casi con toda seguridad será encontrado
culpable, a menos que tenga derecho y termine satisfactoriamente
un curso de manejo seguro y/o la corte ordene libertad condicional.
Asimismo, una declaración de nolo contendere no puede ser
usada en su contra en un juicio civil posterior por daños.
Declaracion de Inocencia - Una declaración de inocencia significa
que usted le informa a la Corte que niega la culpabilidad o que tiene
una defensa en su caso, y que el Estado debe probar lo que le ha
imputado. Si se declara inocente, necesitará tomar la decisión
de contratar a un abogado para que lo represente. Si usted se representa
a si mismo, la siguiente sección sobre El Juicio le ayudará a
comprender el procedimiento del juicio.
El Juicio
Un juicio en cortes municipales es tan justo, imparcial y público
como en cualquier otra corte. Bajo las leyes de Texas, se le puede
llevar a juicio únicamente después de que se interpone
en contra suya una demanda jurada. La Demanda es el documento que
afirma el acto que usted
supuestamente cometió y que dicho acto es ilegal. Se le puede
juzgar únicamente por lo que se afirma en la demanda. Usted
tiene los siguientes derechos en la corte:
(1) El derecho a revisar la demanda antes del juicio y de que se
la lean en el juicio;
(2) El derecho a que se trate su caso ante un jurado, si así lo
desea;
(3) El derecho a escuchar todos los testimonios que se presentan
contra usted;
(4) El derecho a contra interrogar a los testigos que testifiquen
en contra suya;
(5) El derecho a testificar en su favor;
(6) EI derecho a no testificar, si así lo desea. Si desea
no hacerlo, su rechazo no puede ser utilizado en contra suya para
determinar su inocencia o culpabilidad; y
(7) Puede llamar a testigos para testificar en su favor en el juicio,
y pedir que la corte expida un emplazamiento (una orden de la corte)
a cualquier testigo para asegurar que comparezcan en el juicio. La
solicitud para un emplazamiento puede ser oral o escrita.
Si elige llevar el caso ante un jurado, tiene el derecho a cuestionar
a los miembros del jurado sobre sus aptitudes para atender su caso.
Si cree que uno de los jurados no seré justo o imparcial,
puede pedir al juez lo dispense y el juez decidirá si acepta
su petición.
Aplazamientos
En caso de que necesite un aplazamiento de su juicio, debe solicitarlo
por escrito y presentar su solicitud a la corte con sus razones
antes del juicio. El juez decidirá si otorga el aplazamiento.
Puede solicitar un aplazamiento por las siguientes causas:
(1) Un día festivo religioso en donde los principios de su
organización religiosa prohíben a los miembros participar
en actividades seglares como en el proceso de la corte (debe presentar
una declaración jurada por escrito a la corte con esta información);
o
(2) Siente que es necesario para efectos de justicia en su caso.
Presentación del caso
Igual que en todos los juicios penales, el Estado presentará primero
su caso llamando a los testigos a testificar en contra de usted.
Una vez que los testigos del fiscal han terminado su testimonio,
usted tiene el derecho de contra interrogar. En otras palabras, le
puede hacer preguntas a los testigos sobre su testimonio o de cualquier
otro hecho relevante al caso. Usted no puede, sin embargo, discutir
con los testigos. Su contra interrogatorio de los testigos debe ser únicamente
en forma de preguntas. No puede decir su versión del incidente
en este momento, pero tendrá una oportunidad de hacerlo después
durante
el juicio.
Después de que el fiscal ha presentado su caso, usted puede
presentar el suyo. Usted tiene el derecho a llamar a cualquier testigo
que sepa cualquier cosa sobre el incidente. El Estado tiene el derecho
a contra interrogar a cualquier testigo que usted llame.
Si así lo desea, usted puede testificar a su favor, pero
como acusado, usted no puede ser obligado a testificar. Es su elección,
y su silencio no puede ser utilizado en contra suya. En caso de que
decida testificar, el Estado tiene el derecho a contra interrogarlo
a usted.
Una vez concluidos todos los testimonies, ambas partes pueden hacer
una declaración final. Esta es su oportunidad de decirle a
la corte la razón por la que usted cree que no es culpable
del cargo que se le imputa. El Estado tiene el derecho de presentar
los primeros y los últimos argumentos. El argumento de cierre
puede basarse únicamente sobre el testimonio presentado durante
el juicio.
Resolución/Veredicto
Si el juez es quien conoce de la causa, la decisión del juez
se llama resolución. Si es un jurado el que conoce de la causa,
la decisión del jurado se llama veredicto.
Al determinar la culpabilidad o inocencia del acusado, el juez o
el jurado pueden considerar únicamente el testimonio de los
testigos y cualquier evidencia presentada durante el juicio.
En caso de ser encontrado culpable, ya sea por el juez o por el
jurado, en ese momento se dictará la sentencia. Salvo que
usted piense apelar a su caso, deberá estar preparado para
pagar la multa en ese momento.
Multas
La cantidad de la multa que imponga la corte se determina únicamente
por los hechos y circunstancias del caso. Las circunstancias atenuantes
pueden reducir la multa, inclusive si es encontrado culpable. Por
otro lado, las circunstancias agravantes pueden aumentar la multa.
En la corte municipal la multa máxima para la mayoría
de las infracciones de tránsito es de $200; por infracciones
penales - $500; algunas infracciones a estatutos municipales - $2,000;
y otras infracciones de estatutos municipales - $500.
Costos de la Corte
Además de la multa, se cargarán los costos de la corte
requeridos por la ley estatal. Los costos son diferentes y dependen
de la falta. Necesita revisar en la corte la cantidad que se fijará a
la falta que se le está imputando. Si usted solicita un juicio,
también tendrá que pagar al oficial de policía
los costos de tiempo extra durante la testificación del juicio.
Si usted solicita un juicio con jurado, se le cargarán $3
adicionales por cuota del jurado. Si un oficial del orden público
ejecutó o procesó una orden de arresto, también
se cobrará una cuota adicional de $50.
Se imponen costos de corte si se le encuentra culpable en el juicio,
si se declara en nolo contendere, si su caso es diferido por un curso
de manejo seguro, o si su caso es diferido y usted es puesto en
libertad condicional. Si usted no es encontrado culpable, no se le
podrán imponer costos de corte.
Nuevo Juicio
Si usted es culpable, puede hacer una petición oral o escrita
a la corte para un Nuevo juicio. La petición deberá hacerse
a más tardar un día después de una resolución
de culpabilidad en su contra. El juez puede otorgar un nuevo juicio
si se le persuade que no se ha hecho justicia en el juicio de su
caso. Solo un nuevo juicio se podrá otorgar para cada falta.
Apelación (link to appellate faq)
Si es encontrado culpable, y no esta satisfecho con la resolución
de la corte, tiene el derecho de apelar su caso. Haga clic en "apelaciones" para
revisar los procedimientos de apelación.
Menores
La corte municipal tiene jurisdicción sobre los menores de
edad (16 años o menos), acusados de delitos menores Clase
C, excepto intoxicación en público. Todos los menores
deben presentarse a la corte para todos los procesos en sus casos.
El padre de cualquier menor de edad acusado en una corte municipal
debe presentarse en la corte con su hijo. Los menores que no se presentan
en la corte pueden tener un cargo adicional por falta de comparecencia.
Los menores que no comparezcan o no paguen su multa, serán
reportados al Departamento de Seguridad Pública, el cual suspenderá su
licencia de manejo. Si no tuvieran una licencia de manejo, no podrán
obtener una hasta que comparezcan ante la corte.
*Estos procedimientos se han vuelto a imprimir con el permiso del
Centro de Educación de las Cortes Municipales de Texas.
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