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Indice de casos por materia.
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Corte de Apelaciones, 8°. Distrito de Texas del No. 08-97-00408-CR al 08-97-00424-CR (resoluciones no publicadas) que requieren alegato de capacidad mental en la denuncia/ zonificacion/comercios para adultos. *Los casos juzgados antes de entrar en vigor el Código Municipal '1.08.080 que dispensa la condición de capacidad mental por ofensas en el Código Municipal. 2. No se requiere alegato por capacidad mental.
3. Artículo 1200ee-1: Una petición para nuevo juicio debe indicar los errores legales en que se basa la Apelación.
4. Notificación judicial de las Ordenanzas Municipales por la Corte de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones.
5. Errores menores en la infracción una vez que se presenta la denuncia – la boleta de infracción se incorpora a la denuncia.
6. El Abogado de la Ciudad tiene autorización para representar a la Ciudad en los procesamientos en la Corte Municipal.
7. Entregar denuncia al Secretario constituye su registro aún cuando carezca del endoso.
8. Negar Excepción a una Obligación Legal.
9. No se requiere información en procesamientos de delitos Clase C.
10. Sin derecho a designación de abogado ni a renuncia.
11. La Ley de la Corte Municipal como Tribunal de Autos es constitucional.
12. No restricción en juicio ante jurado donde se requiere la presencia del acusado.
13. Se requiere la presencia del acusado en procedimientos Preliminares al Juicio y durante el Juicio.
114. Errores legales en la Denuncia: Jurisdiccionales vs. No jurisdiccionales; Petición para invalidar.
15. Evidencia – Fundamento para admisión de evidencia de radar.
16. Apelación no terminada oportunamente.
17. Sin derecho a nuevo juicio en apelación
18. Sin derecho a nuevo juicio.
19. Múltiples delitos resultantes del mismo incidente – solicitud de Curso de Manejo Seguro.
20. Sin necesidad de identificar el vehículo aún en Petición para Invalidar en casos de no contar con responsabilidad financiera (seguro).
21. No se presentó Escrito en la Apelación – únicamente errores fundamentales.
22. Petición para Invalidar – acciones tomadas por la Corte a este respecto.
23. La denuncia no necesita argumentar específicamente que el delito no está prohibido por la Ley de Prescripción.
24. Recordar los hechos
25. Se pueden usar abreviaciones bien definidas en certificados jurados y en denuncias.
26. Revisión de suficiencia de evidencia – sin Declaración de Hechos.
27. Juez o jurado como juzgadores de hecho en un juicio –Juez exclusivo de la credibilidad de los testigos y el valor que se dará al testimonio.
(Ver los casos citados para Revisión de Suficiencia de Evidencia en General) 28. Sin Declaración de Hechos – no puede objetar la suficiencia de evidencia.
29. La Corte de Apelaciones no tiene jurisdicción para cambiar o rebajar la multa.
30. Exceso de Velocidad – insuficiencia de evidencia.
31. Válidos tanto el Decreto del Gobernador como el límite de velocidad de 55 MPH.
32. Desconocimiento de la ley en la defensa.
33. La denuncia no es fundamentalmente errónea si no termina con “en contra de la paz y la dignidad del Estado de Texas” de acuerdo con el Art. 1200ee-2.
34. El acusado puede comparecer por medio de su abogado – sin objeción – disculpa la presencia del acusado.
35. No requiere la resolución del tribunal de apelaciones a menos que sea revocada – no hay predisposición para la condena.
36. Ordenanza sobre señalamientos - sin cobertura para el señalamiento en cuestión.
37. La denuncia no firmada o jurada o debidamente fechada constituye un error fundamental.
38. Presentar licencia de manejar válida – carga de prueba.
39. Responsabilidad Financiera (Seguro) – cobertura de no residentes.
40. Infracción de tránsito – Cargo por D.W.I. (manejar en estado de ebriedad) - no hay excepción de cosa juzgada.
41. Juicio sin demora – impide otro procesamiento.
42. Juicio sin demora – Petición para aplazar - renuncia.
43. Juicio sin demora – no hay denuncia por declararse listo dentro del tiempo prescrito – La petición debe ser otorgada.
44. Ley de Juicio sin demora; El Estado se declara listo.
45. Ley de Juicio sin demora: La fecha de la infracción inicia el periodo de prescripción.
46. Ley de Juicio sin demora: Renuncia – Petición fuera de plazo prescrito.
47. Escrito de Recusasión de Agravios - no substituye la Declaración de Hechos.
48. El acusado tiene derecho a nuevo juicio si no es culpable por no poder obtener la declaración.
49. Denuncia – es un error no argumentar los elementos esenciales del delito.
50. El Estado debe identificar al acusado en el juicio si el acusado está presente.
51. Denuncia – se requiere la descripción de los bienes supuestamente tomados
52. Error en la denuncia – no argumentar el accidente.
53. Situación de emergencia – constituye defensa.
54. Evidencia – Cuando se alega “sin consentimiento” el Estado debe probarlo.
55. Revocar y Dictaminar – cuando la evidencia es insuficiente.
56. Causa probable para detener al guiador para inspección de seguro o de licencia de manejar.
57. Responsabilidad financiera (Seguro) – los cargos en la denuncia usan la sección equivocada.
58. Denuncia – alegato de “menor” de 21 años – errónea.
59. La denuncia no sostiene delito por exceso de velocidad en zona escolar.
60. Evidencia – no prueba “lugar público” - elemento del delito - insuficiencia.
61. Alteración del orden público - definición de los elementos.
62. Eficacia del abogado.
63. Curso para manejar con seguridad - (La solicitud debe hacerse oportunamente).
64. División de Zonas: Uso concordante – no concordante –evidencia suficiente.
65. División de Zonas: Librerías para Adultos – se presentó cargo equivocado.
66. Responsabilidad del tribunal de primera instancia en informar las consecuencias de no ejercer los derechos.
67. Deber del acusado de solicitar Estenógrafo Oficial de la Corte.
68. No se requiere sello en la denuncia.
69. No se requiere el testimonio del testigo quejoso si se presenta otra evidencia.
70. Procedimiento de denuncia extraviado.
71. El Artículo 21.06 del Código Penal del Estado de Texas es inconstitucional.
72. Se requiere identificación en la Corte.
73. El deceso del apelante anula la apelación.
74. Velocímetro descompuesto - no es defensa en infracción por exceso de velocidad.
75. Exceso de velocidad – Veracidad y admisibilidad de evidencia por radar.
76. Ley de Juicio sin demora - Es evidencia prima facie la declaración de estar listo por parte del Estado.
77. Denuncia - Elementos de incumplimiento identificación
78. Renuncia al derecho de un abogado.
79. Alteración del orden público - lo que constituye “palabras de provocación de pelea” y que tienden a incitar el inmediato rompimiento de la paz.
80. "Flujo de tráfico" – Esta defensa no es válida.
81. Aviso razonable de que la conducta considerada está prohibida por ley.
82. Exceso de velocidad – Caso "Prima Facie". Carga de la prueba.
83. Serias discrepancias en la evidencia constituyen un error fundamental.
84. Renuncia a juicio ante jurado – su mención en la sentencia la establece.
85. No se solicita a tiempo la renuncia al Curso de Manejo Seguro.
86. Doctrina de idem sonans.
87. Multa fijada abajo del mínimo – nuevo juicio para fijar de nuevo la multa.
88. No es necesario describir el color del vehículo en la denuncia.
89. Podría ser defensa no ser propietario del vehículo.
90. Caso de pérdida de fianza – Notificación Judicial de Sentencia Nisi (Provisional).
91. Derecho constitucional a juicio sin demora.
92. Eliminación del error fundamental en el documento de cargos. - Artículo 1.14 CCP.
93. Sin estenógrafo oficial de la corte para tomar la Declaración de Hechos requiere revocación.
94. Fijar la fecha para el caso por correo no proporciona a la persona la oportunidad de solicitar su audiencia cuando el estenógrafo de la corte está disponible y niega a la persona el derecho de incluir la Declaración de Hechos en autos.
95. Al citar a una persona a comparecer por emplazamiento no proporciona al estenógrafo oficial de la corte la oportunidad de levantar la Declaración de los Hechos, y puede darle a la persona el derecho de devolver el caso.
96. Emergencia imprevista constituye una defensa válida si se apoya con evidencia.
97. No proporcionar la Declaración de los Hechos vista desde el punto de vista del Apelante y cualquier duda razonable se resuelve a favor del Apelante – No obtener la Declaración de Hechos, si no es culpa del Apelante, le da derecho a un nuevo juicio.
98. La Corte de Primera Instancia está autorizada para aceptar notificación judicial de la Sentencia Nisi en procedimientos de pérdida de la fianza.
99. La Corte de Primera Instancia tiene autoridad para volver a abrir el caso.
100. Comparecencia por abogado disculpa la identificación del Acusado en la Corte.
101. La infracción es nula si se expide por un aparato para control de tráfico no autorizado.
102. La infracción no cumple con la función de denuncia.
103. La denuncia / alegato de material descriptivo innecesario requiere prueba si es descriptivo del elemento esencial del delito/de la suficiencia de la evidencia.
104. Serias discrepancias hacen insuficiente la evidencia.
105. Exceso de velocidad – evidencia insuficiente – prueba de distrito urbano.
106. Curso para Manejo Seguro – El juez tiene la obligación de informar sobre este derecho.
107. Punto de defensa – Carga de la prueba –responsabilidad financiera (seguro) - Evidencia.
108. Desobedecer intencionalmente a un oficial de policía – demanda fundamentalmente errónea.
109. Ley de Juicio sin Demora – inconstitucional y el punto es discutible.
110. La ley específica tiene control sobre la ley general.
111. Se requiere un estenógrafo oficial de la Corte con certificación.
112. Se ratifica la constitucionalidad de la ley del cinturón de seguridad.
113. Descripción verbal de los bienes o fotografía de los bienes como prueba suficiente en casos de robo.
114. No controlar la velocidad no requiere probar exceso de velocidad.
115. Es constitucional la ley de división de zonas para entretenimiento de adultos.
116. No presentar a tiempo la Petición de Anulación elimina los errores de forma en la denuncia.
117. Desobedecer intencionalmente a un oficial de policía – denuncia fundamentalmente errónea.
118. Responsabilidad financiera (seguro); cargo de prueba cuando esa defensa se plantea; uso permisivo de cobertura en la póliza.
119. Rebasar en zona escolar.
120. La negligencia comparativa no es defensa en infracciones de tránsito.
121. Ratificación de alegato de insuficiencia de pruebas.
122. Responsabilidad financiera (seguro) – No presentar prueba de responsabilidad financiera (seguro) da lugar a presunción de que no existe póliza en vigor.
123. Alteración del orden público, definición de quebrantar la paz.
124. Exceso de velocidad – velocidad calculada – error fundamental en documento de cargos.
125. Admisibilidad de delitos ajenos al presente delito.
126. Zonificación– evidencia considerada insuficiente para apoyar la infracción de zonificación.
127. Se considera la cuestión por excepción de cosa juzgada.
128. La denuncia no se puede modificar aún a instancia del Acusado, por cuestión substancial.
129. No objetar un testimonio no juramentado; elimina error.
130. Prueba de responsabilidad financiera (seguro) – marido en unión libre tiene cobertura en la póliza de la esposa.
131. Los costos de corte son obligatorios.
132. Cargo de prueba sobre el acusado plantea defensa en la ley de responsabilidad de seguridad.
133. Denuncia – fundamentalmente errónea si no va firmada por un fedatario (notary public).
134. Calificación del testigo perito – radar.
135. Comentario sobre el peso de las pruebas incluido solamente en juicios ante jurado.
136. Identificación del acusado – elemento esencial para el caso del Estado.
137. No utilizar el derecho-de-vía – la velocidad de otro vehículo no es defensa.
138. Sin derecho a un abogado en delitos castigados solo con multa.
139. Definición de “rebasar” en zona escolar.
140. La "Instigación como defensa" es válida solamente cuando uno admite la comisión del delito.
141. Fundamento apropiado para presentar evidencia sobre velocidad basándose en el radar/Renuncia al error por no objetar.
142. Jurisdicción de la Corte Municipal sobre un delito de hurto que incluye a un servidor público.
143. La multa impuesta es excesiva; El caso es devuelto a la Corte de Primera Instancia solamente para reconsideración del castigo.
144. Prueba de responsabilidad financiera (seguro) – no se requiere la póliza físicamente.
145. Prueba de competencia sobre el caso.
146. Errores en la denuncia de fondo o forma– debe objetar para preservar el error.
147. La ley de responsabilidad de seguridad es constitucional.
148. Prueba de “posesión de alcohol en el parque”/son necesarios enlaces afirmativos.
149. Devolución del caso – En interés de la justicia.
150. Constitucionalidad de la ordenanza que restringe la venta de periódicos en la vía pública; Confirmada. La resolución de la Corte Municipal fue confirmada por la Corte de Apelaciones de El Paso, Caso número 08-94-00343-CR.
151. Orden para aplazamiento de sentencia – Eliminación una vez que se da el cumplimiento requerido.
152. La corte de primera instancia no tiene facultades para eliminar un caso sin el consentimiento del fiscal.
153. Los acusados “Pro Se” (representándose a sí mismos) están sujetos a los mismos estándares legales que los abogados.
154. Responsabilidad financiera (seguro) – Definición de “persona asegurada”.
155. Responsabilidad financiera (seguro) – Definición de “auto asegurado”.
156. Evidencia de responsabilidad financiera (seguro) - Sección 601.053 Código de Transporte del Estado de Texas.
157. Objeción del Juez; No hay cambio de competencia en delitos menores que se castigan solo con multa; la Petición “in Limine” no preserva el error; la carga de la prueba sobre el acusado plantea defensa que el aparato para control de tráfico no está autorizado o es ilegal; No es necesario alegar o probar estado mental culposo por una infracción de señalamiento de alto.
158. La ordenanza Municipal sobre el ruido es constitucional.
159. Los errores en la denuncia pueden plantearse por primera vez en la apelación.
160. El uso de las placas de cartón provisionales de los vendedores de autos permiten que un vehículo transite para recibir servicio y exenta los requisitos de inspección en la Sección 503.062 del Código de Transporte del Estado de Texas.
161. Derecho a Estenógrafo Oficial de la Corte.
162. Se confirma la constitucionalidad de la Ordenanza de Zonificación de Edificios Históricos de El Paso.
163. No es necesario el testimonio de un perito para la presentación de evidencia del radar.
164. Requisitos para el Curso de Manejar con Seguridad en sustitución del procesamiento.
165. Debe solicitar un estenógrafo de la corte u objetar a la ausencia de él durante el juicio o renuncia a su derecho a querellarse en la apelación por la ausencia del estenógrafo.
166. Aparato para control de tráfico debe ser suficientemente legible para ser válido. (Sec. 12.20.050 Código Municipal de El Paso)
167. No plantear un punto en la corte de primera instancia se renuncia a él y no puede plantearse por primera vez en la apelación.
168. Placas provisionales de cartón para uso en un vehículo no registrado/para propósitos de venta solamente/no para uso personal/503.062 & 503.068 Código de Transporte del Estado de Texas.
169. Se confirma la validez de las ordenanzas contra la impugnación por vaguedad.
170. Vías separadas/rebasar en zona escolar.
171. Responsabilidad financiera (seguro)/certificado de depósito – extensión de cobertura – registro del vehículo
172. La Ciudad tiene la autoridad para prescindir del estado mental culposo.
173. Clases para manejar con seguridad – cursos fuera del estado – todavía elegible en Texas de acuerdo con el Artículo 45.0511 del Código de Procedimientos Penales.
174. No hay infracción por no obedecer un aparto para control del tráfico donde no hay aparato para control de tráfico.
175. Cuestión de residencia y licencia de guiador del Estado de Texas.
176. Infracción por zonificación – distintas designaciones de zonificación justifican cargos separados.
177. Examen de la insuficiencia objetiva y legal de la evidencia.
178. Desperdicio de agua / requiere acto u omisión para cometer delito penal / fallas temporales o por mal funcionamiento no son suficientes para constituir un delito.
179. La admisión de consumir alcohol por un menor en sí es insuficiente para establecer culpabilidad.
180. Infracción por estacionarse cerca de una escuela no es infracción móvil.
181. Las personas no pueden unilateralmente inmunizarse a las leyes del Estado.
182. Notificación judicial de confiabilidad de radar.
183. Causa probable/infracción por cinturón de seguridad.
184. Otorgar un fallo aplazado de acuerdo al Artículo 45.01 es discreción del juez de primera instancia.
185. No terminar el curso para manejar con seguridad a su debido tiempo cuando es en sustitución de procesamiento, es renuncia al derecho de eliminación.
186. Perro Peligroso- Una persona tiene el derecho de apelar cuando la ley no prover una guia para perfeccionar la apelacion.
190. Participacion de padres en procesos juveniles.
191. Grabar juicios en los tribunales.
192. El hecho de que otros tambien hagan cometido un delito que no se haya citado no es defensa.
193. El perseguir un vehiculo no es lo mismo que el cronometrarlo prueba insuficiente para probar exceso de velocidad.
194. El utilizar placas de comerciante de vehiculos de acuerdo al codigo de Transporte de TX, Seccion 503.061 estan exemtos de registro y/o inspeccion si se utilizan adecuadamente para el proposito limitado contenido en esta seccion.
195. El proporcionar el comprobante de seguros tardiamente no constituye una defensa.
196. Se debe nombrar un(a) intreprete si el acusado no puede hablar y/o entender el idioma ingles.
197. Las placas de comerciante de vehiculos no son para uso personal/ no se requiere engomado de inspeccion.
198. Las rayas dobles amarillas no prohiben la vuelta en U.
199. Una condena por la posesion de un recipiente de alcohol abierto en areas urbanas y dentro de un vehiculo motorizado constituye el mismo delito y ser condenado por ambos infringe la clausula del doble enjuiciamento.
200. Una licencia de manejo valida de Mexico es valida en Texas.
201. La denuncia del polorizamento ilegal de vidrios debe indicar a cual vidrio se refiere para citar un delito.
202. No es prueba suficiente el no controlar la velocidad causando un accidente.
203. El no tener una acta no permite reviser suficientes pruebas legales o aquellas basadas en hechos.
204. No presento comprobante de seguro al tribunal de primera instancia.
205. El no objector (o protestar) adecuadamente es renunciar al error incluyendo el error con relacion a los derechos constitucionales.
206. Dado derecho para ser encargado de la ofensa citada para
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